LDZ – Crearán el Programa de Integración Socio Urbana y Vivienda Social y Consejo Local para el Acceso al Hábitat, la Tierra y la Vivienda

El municipio de Lomas de Zamora (LDZ) envió a la comisión de Hábitat, Tierras y Viviendas que preside el concejal Alvaro LLambi (PJ-UC) el proyecto de creación de éstos dos espacios de trabajo, análisis y contención de los Barrios Populares en el Distrito. El mismo se tratará en la sesión del HCD del miércoles 27/11

El Programa de integración dependerá de la Secretaría de Obras Públicas, quien será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, y a su vez se creará el Consejo aludido.

El objetivo es claro: establecer un marco normativo para la efectiva urbanización e integración socio urbana de los barrios populares del Municipio de Lomas de Zamora. Algo tantas veces declamado, pero jamás efectivizado, más allá de mejoras parciales.

Historia

Entre agosto de 2016 y mayo de 2017, la Jefatura de Gabinete de Ministros llevó adelante junto a diversas organizaciones e instituciones sociales el Relevamiento Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), mediante el que se identificó la existencia de más de 4.000 barrios populares en todo el territorio nacional.

Según lo establecido mediante el Decreto N° 358/2017 de aprobación del RENABAP, los barrios populares constituyen urbanizaciones informales “que se encuentren integradas con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal»).

Según el relevamiento realizado en el marco del RENABAP, se identificó la existencia de 55 Barrios Populares en el municipio de Lomas de Zamora, distribuidos entre las localidades de

Villa Fiorito (23)

Ingeniero Budge (16)

Villa Albertina (5)

Lavallol (3)

Santa Catalina (2)

Lomas de Zamora (2)

Banfield (2)

Villa Centenario (2)

La Ley 27.453 de Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana entiende por “integración socio urbana”  al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial.

El Consejo Local para el Acceso al Hábitat, la Tierra y la Vivienda actuará como un órgano de consulta y/o de asesoramiento permanente del Departamento Ejecutivo en materia de políticas de planeamiento urbano, servicios públicos, infraestructura y vivienda.

La ordenanza que comenzará a implementarse desde el 2020, contará con un presupuesto progresivo, del 3% en principio para el primer año y un 4% para el segundo año, de las Tasas Generales municipales. para tal fin se creará un «Fondo Fiduciario de Urbanización y Soluciones Habitacionales» en donde se depositarán los fondos recaudados para tal fin.

Y como dato relevante, las obras a realizarse dentro del marco de los proyectos de integración socio-urbana mencionados en los objetivos deberán adjudicarse en un veinticinco por ciento (25%) como mínimo, a las cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular integradas, preferentemente, por los habitantes de los Barrios Populares, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nacional Nº 27.453

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